martes, abril 16, 2013

AFASSE en Comisión de Legislación del Trabajo; DIPUTADOS

 

ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
SEGUROS DE SALUD DEL ESTADO (AFASSE)

Versión taquigráfica de la reunión realizada
el día 12 de marzo de 2013

PRESIDEN:
Señores Representantes Fernando Amado, Presidente y Raúl Olivera, Vicepresidente.

MIEMBROS:
Señores Representantes Pablo D. Abdala, Luis Puig, Martín Tierno y Carmelo Vidalín.

INVITADOS:
Por AFASSE, señora Mariela Grela, Presidenta; señor Luis Pérez, Secretario General; señora Cristina Levi, Secretaria de Actas; señora Silvia Gavilanes, Secretaria de Interior y señor Juan Parada, Secretario de Prensa.


SEÑOR PRESIDENTE (Amado).- Recibimos con mucho gusto a la delegación de la Asociación de Funcionarios de la Asociación de Servicios de Salud del Estado, AFASSE, integrada por la señora Mariela Grela, Presidenta; señor Luis Pérez, Secretario General; señoras Cristina Levi y Silvia Gavilanes, Secretarias de Actas y de Interior, respectivamente, y al señor Juan Parada, Secretario de Prensa.

Ha habido una solicitud de vuestra parte de comparecer ante la Comisión, por lo que con mucho gusto los recibimos en el día de hoy y les cedemos el uso de la palabra.

SEÑOR PÉREZ.- Hemos concurrido principalmente para denunciar la omisión en la que está incurriendo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en lo que tiene que ver con las determinaciones que debería estar ejecutando como policía del trabajo. Esto nos perjudica como gremio, favoreciendo a la Federación de Funcionarios de Salud Pública y a ASSE. Parecería que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social está haciendo la vista gorda ante esta situación o que está esperando a que el tiempo transcurra para que la solución aparezca por vía natural, o sea por la extinción de las acciones de quienes estamos presentes, por lo que creemos firmemente que se ha equivocado

No se han atendido las peticiones que hemos realizado tanto al Ministro como al Director Nacional de Trabajo, Luis Romero e, inclusive, al Inspector General del Trabajo y la Seguridad Social, a quien le venimos solicitando entrevista desde el día 6 del mes pasado. En principio fue por el tema de la papelera de Conchillas, Colonia, pero hasta el día de hoy no hemos recibido ninguna respuesta por parte de la Secretaría de cuándo se efectuaría la reunión que hemos solicitado a fin de dar cumplimiento a lo que viene dictaminando la Justicia. Efectivamente, mes a mes estamos obteniendo resoluciones en primera instancia según las cuales nos asiste la razón en cuanto a que nos corresponde el Laudo Grupo 15, un reclamo que venimos realizando a la Comisión de Apoyo desde antes de 2008. Luego hemos solicitado al Directorio de ASSE que nos sentáramos a negociar, pero eso no fue posible. Inclusive, en 2010 eso se nos negó como gremio. ASSE dijo que no negociaría con AFASSE lo relativo a las condiciones laborales y salariales y que sí lo haría con la Federación de Funcionarios de Salud Pública, porque ese era el gremio que consideraba representativo. Creemos que eso fue un absurdo admitido calladamente por el Ministerio de Trabajo, porque la reunión se hizo en el ámbito de la Dinatra y hasta se firmó un acta.

Por eso debimos recurrir a la Justicia, que nos da la razón respecto a que somos el gremio representativo de la Comisión de Apoyo, pero hasta el día de hoy no hemos logrado sentarnos a conversar con ASSE, y el Ministerio de Trabajo no ha obligado a dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 9º del Decreto Nº 463 en el sentido de que se nos debería estar pagando como Laudo Grupo 15. Es más: la Suprema Corte de Justicia había sentenciado que a los compañeros que estaban reclamando les correspondía el Laudo Grupo 15 pero, absurdamente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social archiva el expediente, entendiendo que ello no rige en forma general. Para hablar claro, simplemente lo archiva para decir "vamos a seguir no haciendo nada; vamos a continuar haciendo la plancha". El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social continúa omiso.

Antes de fin de año obtuvimos una resolución en segunda instancia, ante lo que ASSE presenta recurso de casación porque el monto del grupo de los compañeros que habían estado reclamando supera las 4.000 U.R. Se trata simplemente de un beneficio que se otorga, porque en primera instancia la Jueza nos dio la razón y el Tribunal de Apelaciones, sin fisuras, también lo hizo. Entonces, no hay más razón que la de esperar, dilatar, y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en estos casos ha sido omiso y reincidente en su omisión. Hemos solicitado que se reabra el archivo, es decir, hemos dado todos los pasos que se pueden dar por la vía administrativa: peticionado al Ministro Brenta, a Luis Romero, e inclusive al Inspector General de Trabajo, doctor Roballo. Prácticamente no nos quedan más puertas para tocar.

Han ocurrido cosas en menoscabo directo de Afasse. En octubre de 2010 -estábamos llevando a cabo medidas por reclamación- a los compañeros del CTI del Hospital Maciel se les descontó un salario entero.

En octubre de 2011, el CTI del Hospital Pasteur fue ocupado por la Federación -como recordarán- cerrándose siete camas por falta de gente. Lógicamente, esto puede cuantificarse. Las medidas tomadas por los compañeros del CTI del Hospital Maciel eran propagandísticas, prestándose atención permanente a los pacientes -que por definición no deben ser rehenes de nuestras reclamaciones-, lo que fue reconocido a través de una nota enviada por el Director del Área, doctor Bagnulo. Sin embargo, la Dirección y el Director de Área, doctor Pérez, decidieron que a estos compañeros les correspondía el descuento de un salario, cuando por cerrar siete camas de un CTI -se puede calcular manualmente- no hubo ni un segundo de descuento. Esto simplemente es: a este gremio sí, a este gremio no. El Estado nos ningunea de todas las formas posibles, y esto es principalmente porque la Federación de Funcionarios de Salud Pública es arte y parte en este caso.

El Director Social, el director de los trabajadores es, nada más ni nada menos, un Director del Sindicato de la Federación de Funcionarios de Salud Pública.

Por dogma, se ha mantenido que la solución general para esto era la presupuestación. Sin embargo, esto ha provocado que los servicios vinculados principalmente a las áreas de mayor sensibilidad como los CTI, inclusive de niños, y las emergencias móviles vengan decayendo permanentemente. Hoy nos encontramos con un déficit insalvable de licenciados en enfermería, que no quieren trabajar en el área pública. También hay déficit de suplentes de enfermería. ¿Por qué? Principalmente, porque el sector privado paga entre $ 10.000 y $ 15.000 más que el público. La presupuestación, en estos casos, provoca el decaimiento de los servicios. Permanentemente hacemos denuncias porque faltan gente para trabajar y porque estamos al borde de la omisión o al borde del error que algún compañero pueda cometer, pues en muchas oportunidades tenemos que trabajar al boleo. No nos faltan uno o dos compañeros, sino que en algunas ocasiones nos ha faltado el 50% del personal. Esto nos da una estimación de la realidad. Por ejemplo, el Servicio de Neonatología del Centro Hospitalario Pereira Rossell contaba con dieciséis camas y hoy solamente trabaja con diez permanentes. Si en el año se paga lo que reclamamos, estarían funcionando las dieciséis camas. La presupuestación era la solución a todos los problemas. Sin embargo, el servicio de las emergencias móviles prácticamente trabaja al 50%. ¿Quién se ha visto favorecido? El sector privado. Seguimos trasladando renta pública al sector privado, con anuencia de la propia Asse. Ni siquiera ingresan ambulancias del servicio público a los sistemas carcelarios, porque va el sector privado.

El sector de las PPL cobra $ 15.000 más que los compañeros que trabajan en las áreas de los CTI. No estamos en contra de eso, pero debemos arribar a un acuerdo para que esto no se desmantele y no nos retrotraigamos a la década del noventa, cuando Salud Pública internaba en la mayoría de las mutualistas hoy desaparecidas. Eso puede ser casualidad o causalidad. Recordamos que MIDU solo disponía de diez camas de CTI para Salud Pública, a pesar de que todos los pacientes que se internaban allí tenían un promedio de entre uno y tres meses de internación. Como trabajamos en MIDU también recordamos que para tarifarle a Salud Pública se hacía un cálculo tomando en cuenta el valor del dólar del momento y el que se estimaba que habría seis meses después.

Además, tenemos presente que, a partir de 1991, de mala forma se estructuraron las Comisiones de Apoyo y el Sistema de CTI y de Emergencias. Eso permitió que, con un salario mejor, de las tres camas que tenía el CTI del Hospital Pasteur y las cinco de las que disponía el Maciel pasaran a veinticinco cada uno. El ahorro que se generó fue redistribuido hasta 1997 entre todos los funcionarios de Salud Pública, y era solo un porcentaje del ahorro producido. Esto hoy en día se está perdiendo.

Creemos firmemente que el Ministerio está siendo omiso y que ASSE no está haciendo lo que le corresponde, que es la defensa de estos sectores. No estamos para criticar la gestión de ASSE, pero debemos señalar que, actualmente, las puertas de emergencia y los CTI estamos en situación de riesgo por carencia de personal. Estamos incumpliendo lo que establece el decreto de 2008, y esto ocurre simplemente por la tozudez de no reconocer que deberíamos estar asimilados al sistema privado, y porque ASSE estimó que antes de 2010 se presupuestaría a casi la totalidad de los compañeros que trabajamos en estas áreas.

Esto no ha sido así, entre otras cosas, porque el hecho de que compañeros que ya tienen veinte años trabajando pasen a ser presupuestados tiene repercusiones, tanto en lo que hace a las probabilidades de jubilarse como en el aspecto salarial. Lo digo porque en la presupuestación se genera una rebaja de salario, por más que se diga que se va a cobrar lo mismo. Por la forma en que está estipulado el ingreso a la actividad pública arrancamos de cero, sin ninguna antigüedad. Por eso comenzaron a presentarse reclamaciones y juicios ante la Justicia. Por supuesto, después ningún jerarca va a ser el responsable de haberse negado a negociar pero, según estimaciones que hemos hecho, al Estado le va a costar más de US$ 30:000.000. Insisto que esto ocurre porque no se admite la posibilidad de negociar con Afasse.

SEÑOR PARADA.- Quiero referirme a la razón por la que quedan cargos descubiertos en puerta de Emergencia y CTI, incluso en el sistema de cárceles y en el Servicio 105.

Esta es la peor de las flexibilizaciones laborales de los últimos veinte años. Hay compañeros a los que se contrata por un mes y a otros a los que se les hace ir a firmar un contrato por una, dos o tres guardias. Tenemos compañeros que trabajan noventa días, son dejados cesantes por un mes y luego les vuelven a hacer otro contrato. Todo esto atenta contra los derechos de los trabajadores y también, en forma directa, contra los servicios que ASSE debería defender. ¿Por qué lo digo? Porque si un compañero tiene que ir al edificio de ASSE para firmar una guardia, seguramente no lo va a hacer porque tiene la oportunidad de trabajar en el sector privado, en el que va a desempeñarse en mejores condiciones y con mejor salario.

Esta situación está atentando directamente contra los servicios y contra los pacientes de menos recursos, a los que tenemos la obligación de defender, pero no lo estamos haciendo. Esto es un conjunto; no podemos tratar la situación laboral por un lado y la asistencial por otro, porque una cosa va encadenada a la otra. Por eso reitero lo del principio: esta es la peor flexibilización laboral que hemos visto en muchos años.

El otro punto sobre el que hemos hablado con compañeros de la Federación de Funcionarios de Salud Pública es el tema de la presupuestación. Ellos muchas veces se quejan de no haber conseguido en los compañeros el eco que esperaban, pero es lógico que sea así, porque los que quieran presupuestarse lo harán con el salario actual que tienen por Comisión de Apoyo, pero ese salario está retaceado, por ejemplo, porque no se nos paga antigüedad. No se respeta lo que marca el laudo del Grupo 19, cuyo artículo 9º manda laudar en el grupo al que pertenecemos, que a nuestro entender es el Grupo 15, porque si bien la Comisión de Apoyo es una empresa estatal se maneja en el marco del derecho laboral, es decir, del derecho privado. Entonces, si les corresponde un salario de 20 pero los van a presupuestar con uno de 13, a ninguno le va a resultar conveniente; nadie va a aceptar menos de lo que le corresponde.

A la vez, la presupuestación trae otros problemas, como el relacionado con los días en rojo. Nosotros no estamos en contra de este derecho que los trabajadores ganaron. Estamos totalmente de acuerdo con eso y no decimos nada al respecto. Pero no estamos de acuerdo con que cuando los compañeros hacen uso de días libres por haber trabajado días en rojo no se los cubra. Y eso no es culpa del trabajador -como alguna vez se dijo— sino de los servicios. Antes los trabajadores presupuestados de Salud Pública y los de Comisión de Apoyo trabajábamos codo a codo, sin que hubiera separaciones ni discriminación, como ahora, como consecuencia de lo cual si alguien es de Salud Pública no puede cubrir a alguien de Comisión de Apoyo y viceversa. Eso genera todo lo que hemos estado diciendo, que no es culpa de las certificaciones. La culpa de que haya ausencias en los lugares de trabajo no tiene que ver exclusivamente con que la gente se certifique. El que se certifica lo hace en todo su derecho, porque trabajamos en condiciones que no son las mejores, sobre todo en áreas críticas de la salud. Entonces, no solo tenemos el derecho sino que la mayoría de las veces tenemos la necesidad de certificarnos, porque uno se enferma por estrés y por problemas de columna, porque un solo enfermero no puede mover a un paciente que no puede valerse por sí mismo para hacerle un baño en cama. Todo eso lleva a que las Direcciones digan "Y bueno, si no vino, donde tiene que haber diez enfermeros que haya cuatro". A su vez, eso aumenta la cantidad de certificaciones porque se está duplicando el trabajo a los compañeros. Antes, los trabajadores de Comisión de Apoyo cubríamos todas las suplencias, estábamos en todas las áreas pero ahora no lo podemos hacer.

A eso hay que agregar los contratos vergonzosos a los compañeros por una, dos o tres guardias o por noventa días y luego quedan cesantes un mes para que no generen salario vacacional, aguinaldo ni derecho alguno. Por todo eso la situación es realmente caótica y no se la podemos atribuir a los trabajadores.

Reiteramos que es responsabilidad de la Dirección de ASSE que estas cosas no sigan sucediendo.

SEÑORA GRELA.- No estamos en contra de la presupuestación sino de las condiciones en que se plantea.

Muchos de nosotros tenemos veintiún años en los CTI de Salud Pública y las condiciones en que se plantea la presupuestación no son las más beneficiosas. Los compañeros que han aceptado la presupuestación en servicios concretos lo están haciendo con diferentes salarios. Ni siquiera hay una equidad de ahora en más. Todos tienen diferentes salarios y existen irregularidades desde hace veinte años cuando se crearon las Comisiones de Apoyo. Hay compañeros que con un incentivo cobran más que los que son puros de Comisión de Apoyo. Otros compañeros, por un error de alguien, cobran dos sueldos enteros, el de Salud Pública y el de Comisión de Apoyo. A esos compañeros que están aceptando la presupuestación se les sigue fijando su salario en base a esas inequidades. Nos parece que lo que se está planteando a la gente es por lo menos desprolijo.

En cuanto a las denuncias del Ministerio de Salud Pública, soy ignorante en el tema y no sé si ustedes tienen la potestad o la voluntad de hacer algo. No es la primera vez que denunciamos las cosas que para nosotros son más importantes. Hemos denunciado que en algunos servicios de Salud Pública los funcionarios tienen baños de uno por uno y sin ventilación para trescientas personas; que no existen comedores; que hay nidos de palomas en los agujeros de los aires acondicionados de los CTI; y que las camas en los CTI de adultos no tienen baranda y los pacientes se caen. En el tema más macro, nosotros -y también juristas a los que hemos concurrido- consideramos que estamos trabajando en un marco de ilegalidad. A nosotros nos rige el Derecho privado y no se está cumpliendo con lo que indica el Grupo 15, que es el que rige a toda la salud privada de este país. En el peor de los casos, cuando nuestros recibos de sueldos dicen Grupo 20 -que está mal- tampoco se nos están pagando cosas que sí competen a ese grupo, como antigüedad, presentismo, etcétera. Además, ciertos rubros del mismo Grupo 20 -no lo decimos nosotros sino muchos abogados que hemos consultado en instancias judiciales- derivan en el Grupo 15. Entonces, no entendemos por qué el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social archiva expedientes. El doctor Juan Andrés Roballo antes de ser Inspector General de Trabajo -que debería inspeccionar que las condiciones legales de los trabajadores en este país sean las correctas- era abogado laboral, y a muchos de quienes trabajamos en la salud privada nos gestionó que recibiéramos despidos de lugares donde no se nos pagaba. Yo trabajaba en Impasa y sé que hizo despidos indirectos a más de trescientos compañeros por incumplimiento de lo que allí nos debían pagar. Parece una pesadilla, porque ahora se archiva todo durante años en un cajón cuando creemos que lo que pedimos es legal. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha estado omiso y no sabemos si los parlamentarios tienen la potestad de influir en eso. Sería bueno que no volvamos dentro de dos años a plantear lo mismo.

En cuanto a este sindicato, ustedes saben bien lo que pasó con el tema político. Hasta el año 2004 no había problema en que existiera Afasse, es más, tuvo que existir porque los compañeros de la Federación nos dijeron que no nos correspondía militar ahí ni acercarnos a su sindicato porque éramos empleados privados; entonces, tuvimos que crear Afasse. Cuando la coyuntura política hizo que ganara el Frente Amplio, surgió esta guerra de la Federación de Salud Pública contra Afasse y uno se asombra porque militó toda la vida para un proyecto y ve que hasta el PIT- CNT quiere que la gente se afilie porque, realmente, la Central Obrera es la herramienta sindical de los trabajadores, ¡pero hace cinco o seis años que estamos pidiendo el ingreso al PIT- CNT y no se nos permite! Paradoja, dijera el gordo Buscaglia.

En cuanto a este sindicato, nunca tomamos como rehén al usuario de Salud Pública porque a nosotros sí nos importa la persona pobre que cae en la cama de un hospital. De hecho, por eso trabajamos todo el año a pesar de que estamos en el sindicato. Sin embargo, hemos tomado muchas medidas en casi todos los hospitales -como habrán visto a través de la prensa- por cosas que, en realidad, los trabajadores no tendrían que reivindicar. Es cierto que los trabajadores deben velar por las condiciones en que están los pacientes, pero muy pocas veces hemos reivindicado el salario. Quisimos negociar por nuestro salario porque no hay licenciados en enfermería ni enfermeros y se requiere cierta capacitación para estar en un CTI de adultos o pediátrico. La gente se va porque con $ 15.000 hace la escuelita en Salud Pública y después va a la salud privada con el orgullo de decir que trabajó en el Pereira Rossell, en el Maciel o en el Pasteur, y entra inmediatamente a un CTI privado por la experiencia que tiene. Entonces, hace la escuelita y se va. Nadie puede vivir con $ 15.000 y $ 3.000 en tique alimentación que son en negro.

Muchas de las reivindicaciones que planteamos y que habrán visto en la prensa son por las condiciones en que están los pacientes. Hemos hecho denuncias porque, ejemplo, había incubadoras que estaban pegadas con leuco y se cayeron los nenes. Y en el mismo momento en que hacíamos esas denuncias, el Director del Hospital quiso decir que nosotros hacíamos omisión de asistencia, cuando en la puerta de niños -está documentado- se le daba la comida en bolsas a los nenitos porque no había ni bandejas.

También hemos hecho denuncias por aires acondicionados rotos, por barandas que no funcionan en los CTI de adultos -lo que pone en riesgo a los pacientes- y por enchufes que no tienen tierra. Ahora estamos haciendo un reclamo a nivel judicial por el tema salarial porque la Dirección de ASSE jamás se sentó a negociar con nosotros. En una de la pocas instancias que tuvimos con la Gerencia de ASSE en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la doctora Cecilia Greif me decía que a mí no me daba mucho para entender porque yo le planteaba pagar mejor salario a los funcionarios de Salud Pública con esa diferencia que paga a la salud privada y que nos corresponde, que sería de unos $ 10.000 en el salario de cada uno, por concepto de antigüedad, compensación por CTI y presentismo. Se están gastando $ 25.000 o $ 26.000 en cada traslado de cada paciente que tiene que salir a un estudio o a una cirugía de los CTI públicos por pagar una ambulancia privada porque las ambulancias especializadas de los hospitales casi nunca funcionan; no tienen médico o se les rompió el espejito y la reparación puede demandar cuatro meses. Por qué no se aumenta lo que se debe por la legalidad a los funcionarios de Salud Pública y se pagan camas de CTI afuera con lo que eso implica de gasto. Tenemos muchos pacientes en CTI afuera porque en el Pereira Rossell hay seis camas de CTI bloqueadas hace meses y, además, hay tres en cada Intermedio; es decir que tenemos bloqueadas doce camas de CTI e Intermedios solo en el Pereira Rossell, más las camas de CTI pediátrico. Y la doctora me decía que no se puede sacar del rubro de arreglar la ambulancia o del CTI externo para mejorar los salarios de los trabajadores, de manera que estos no se vayan y que funcionen los CTI de Salud Pública. Entonces, como ella me dijo que yo no lo iba a entender nunca, me gustaría que ustedes me explicaran este aspecto. Yo le dije que las leyes las hacían seres humanos votados por nosotros y que si ahora teníamos mayoría parlamentaria, no podía entender cómo en ocho años de este Gobierno no se podía trasladar la plata del espejito o de la cama en La Española para mejorar los salarios y la infraestructura de los CTI públicos para que funcionen adecuadamente.

SEÑOR PUIG.- Entre los planteos que se realizan, se hace uno sobre la flexibilización laboral, diciéndose que es la mayor en los últimos veinte años. Se plantea que se están contratando trabajadores por una, dos o tres guardias y por noventa días. ¿En qué condiciones se hace ese contrato? Lo pregunto porque da la impresión de que hay una irregularidad flagrante. Me gustaría saber si se planteó un contrato simple o si los trabajadores están en una situación de unipersonal.
SEÑOR PÉREZ.- Esto está enmarcado en un reglamento de ASSE para las suplencias; vienen a ser suplentes presupuestales. Además, ese reglamento establece que no van a generar antigüedad ni precedencia para la probable presupuestación y que mes a mes debe hacérseles un contrato, con un máximo de ciento ochenta días; además, cesan un mes para volver a generar otros ciento ochenta días. Este es el reglamento de suplentes de ASSE para todos los servicios.
SEÑOR PUIG.- Si partimos de la explicación que dan los trabajadores sobre los mecanismos de suplencia y que después eso no se tiene en cuenta para poder acceder a una efectividad, creo que no se están respetando los derechos adquiridos de los trabajadores. Independientemente de las características particulares que tiene el sector, lo que tiene que ver con los procesos que se dieron en la década del noventa en cuanto a la situación en los CTI de los hospitales públicos, yo pediría que se convocara tanto al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como a la Dirección de ASSE -sabiendo que está presente el tema de las Comisiones de Apoyo- de modo de integrar las condiciones de trabajo de los trabajadores. En realidad, no me quedan claras las condiciones por las que se rigen los contratos con los trabajadores.

En cuanto a los aspectos de relacionamiento a nivel gremial, no vamos a opinar porque eso es privativo de los trabajadores nucleados en Afasse o en la Federación de Salud Pública. Creo que deberíamos tener una información detallada de las condiciones de trabajo. Me llama poderosamente la atención que se sigan manifestando regímenes de trabajo que no establecen garantías para los trabajadores, pero tal vez eso no sea así.

SEÑOR ABDALA.- Quiero trasladar una pregunta concreta.

Me parece que la exposición ha sido elocuente y clara. Comparto la inquietud del señor Diputado Puig y me parece que corresponde convocar a las autoridades competentes. De todas formas, me interesaría saber cuál es el nivel de diálogo y de negociación que hay en ASSE, si hay mecanismos institucionalizados de intercambio entre el Directorio y Afasse y quién está a cargo -en nombre del Directorio- de las relaciones laborales o de conversar con el sindicato sobre las condiciones de trabajo. También me gustaría saber si hay algo sistematizado o si hay una situación distinta.

Me parece interesante saber todo esto a la luz de las denuncias o de los aspectos que se han relatado aquí porque son de entidad, no solo en su sustancia sino en las valoraciones que ha hecho la delegación de Afasse.

SEÑOR PÉREZ.- En cuanto a la pregunta del señor Diputado Puig, debo decir que el reglamento fue firmado por el delegado de los trabajadores y podemos hacérselo llegar por medio de un correo electrónico.

Con respecto a los ámbitos de negociación, no existen, no existimos; somos un escollo, pero no existimos. Se dieron instancias en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y luego reuniones bipartitas a raíz de que nosotros planteáramos un recurso ante la Justicia para que se nos reconociera como gremio. En tal sentido, la Jueza dictaminó que debían negociar con nosotros, pero se siguen negando -esto figura en las actas- a negociar condiciones de trabajo y salario. El dogma aquí es: presupuéstense y después hablamos de plata, cuando todo lo que venimos denunciando es en perjuicio de quienes están trabajando; por eso se ha recurrido a este más de millar de juicios. Recién en esta semana concurrieron los compañeros de Paysandú. Todavía falta pasar por los juzgados una parte de Tacuarembó y los hospitales grandes de Montevideo. Además, estamos pasando en tandas de diez o quince compañeros porque si concurrimos en mayor cantidad, dejaríamos los servicios descubiertos. ¡Hasta esa simpleza hemos tenido en cuenta! A los compañeros del interior los hacemos venir en tandas de cinco o seis para que los servicios continúen funcionando. Quiere decir que quienes se preocupan por la atención son los ninguneados; quienes se preocupan porque los pacientes sigan teniendo asistencia somos los que estamos reclamando que se nos pague mejor. Entonces, estamos cumpliendo el rol de los jerarcas, que deberían estar preocupados porque no tienen licenciados ni enfermeros.

Nosotros, permanentemente, estamos saliendo a la prensa para denunciar este tipo de cosas porque es el único mecanismo efectivo de negociación que tenemos, y enseguida nos dan bolilla porque, si no, se arma escándalo político. No hay instancias ordinarias; lo único que tenemos es un diálogo con la Gerencia de la Comisión de Apoyo. El Directorio de ASSE nos recibió para decirnos que va a seguir con el cumplimiento del dogma y que la presupuestación no se detiene. La gente no está aceptando la presupuestación. En lugares del interior donde se aceptó la presupuestación, como sucedió en Florida donde se presupuestaron la mitad de los compañeros, se crearon los problemas que relató el señor Parada. Es decir que los presupuestales solo pueden suplir a los presupuestales. Hay un reglamento que dice que los contratos son mes a mes, a los ciento ochenta días tienen que cesar un mes y se los puede comenzar a contratar nuevamente mes a mes; para la gente de Comisión de Apoyo, solo puede haber suplentes de Comisión de Apoyo. Entonces, si falta gente presupuestal y no hay cómo suplirla, queda el agujero.

Además, el presupuestado tiene más de sesenta y cuatro días al año de licencia, ganada por los feriados, etcétera, y los privados, que estamos contratados por Comisión de Apoyo, tenemos treinta y pico de días. Entonces, si el presupuestado pide los días que le corresponden, por los feriados, Semana de Turismo, Carnaval, etcétera, no hay quien lo supla, quedan guardias descubiertas y los compañeros que concurren trabajan por los que no están. Muchas veces, como ocurrió en Florida, tuvimos que organizar un conflicto para que se aumentaran las horas de suplencia y pudiéramos en parte compatibilizar esto. Se aumentaron las horas por Comisión de Apoyo, pero Florida hoy tiene una cama de CTI cerrada por parte del Director y del médico Jefe de Servicio, es decir que no la cerramos gremialmente. Ahí tenemos otra cama menos de CTI en el servicio público. Hace un par de años cuando llegó el invierno se hablaba de la escasez de camas de CTI en el ámbito público, es decir que no eran suficientes para la cantidad de personas que teníamos que atender. Este año, cuando llegue el invierno, las camas van a continuar siendo menos. Por política gremial, Afasse trata de mantener todas las camas abiertas, pero se nos crea un problema. Cuando los fines de semana o los feriados largos, nos queda el 50% del personal, como sucedió en el CTI del Hospital Pasteur, porque los compañeros dicen: "Estoy reventado y no voy; que me apliquen la sanción", no tenemos con qué cubrir esa falta de personal y si hay cama libre tratamos de que no se ocupe. Sin embargo, el paciente tiene que ingresar en algún lado y el sector público tiene que disponer plata para eso. En 2010 Bagnulo decía que ASSE pagaba US$ 3:000.000 mensuales en internaciones externas y este año va a ser peor porque el invierno va a ser más crudo. El año pasado advertimos que el invierno iba a ser crudo y así fue; este año, con las condiciones que venimos teniendo, va a ser más crudo. No sabemos cuál va a ser el mensaje presupuestal de ASSE este año, pero creemos que no va a salirse mucho de lo que ha venido ocurriendo todos los años. A esto tenemos que sumarle que por tozudez -podemos poner un calificativo político que no viene al caso-, se han negado a negociar desde antes de 2008. Incluso hubo una auditoría que dictaminó que las condiciones de trabajo que debían regir a los compañeros que trabajaban en Comisión de Apoyo correspondían a la actividad privada. Sin embargo, se han venido negando permanentemente a negociar esto y mantienen el dogma en la presupuestación. Por lo tanto, las cosas van a ser peores. Nos estamos quedando sin gente. La parte de niños ya no tiene gente. La enfermería se avejenta rápidamente y las compañeras se están yendo a trabajar al sector privado porque, por ejemplo, el Hospital Británico paga $ 15.000 más que ASSE.

Estas eran las cosas que queríamos hablar antes de que se presupuestaran los compañeros. Es decir, que se tuviera en cuenta la antigüedad, etcétera. Esto lo vamos a obtener por juicio, o sea por los más de US$ 30:000.000 que sin lugar a dudas, va a pagar el Estado por los juicios. Los decretos del Gobierno dicen que nos corresponde a nosotros. Es simplemente leer; hasta yo que hice hasta tercero de liceo, leyendo lo que dice el decreto, me doy cuenta que corresponde que se nos pague como en la actividad privada. Alguien debería ser responsable de esta obsecuencia, pero normalmente nadie asume la responsabilidad. La plata es de todos y no es de nadie.

SEÑOR VIDALÍN.- Valoro mucho lo que ha aportado Afasse. Han sido claros, contundentes y profundos en cada una de las apreciaciones.

En lo personal, me he sorprendido de manera especial por el hecho de que no hayan sido aceptados por el PIT- CNT, ya que se trata de un gremio fuerte y poderoso.

Me ha gustado muchísimo el detalle que han brindado, que ha sido muy claro.

Lo que la delegación manifiesta no solo afecta los derechos laborales de los trabajadores, sino que afecta sobremanera la atención de la salud y al Estado en gastos que son trascendentes y que pueden utilizarse de otra manera.

Le mandé un mensaje telegráfico hace un rato a don Luis, porque a veces nos mueve la pasión y el compromiso que tenemos con la tarea que desarrollamos. Los integrantes de la delegación han sido realmente claros y explícitos.

Seguramente, de acuerdo a lo planteado por el señor Diputado Puig, esta Comisión será incisiva en cuanto a la presencia del Directorio de ASSE.

Voy a decir algo que no forma parte de mi estilo de trabajo legislativo porque soy un hombre de conciliación, de búsqueda de diálogo y de acercamiento. Pero, se están dando situaciones en la salud que son lamentables y en lo personal voy a consultar con mi Partido y mi bancada para promover un llamado a Sala del nuevo Ministro. Quizás no sean los tiempos, porque hay que dar espacio para que se acomoden y se conozcan las situaciones. No obstante, se están dando muchas situaciones en la salud -incluso tenemos que recibir otra delegación vinculada con la salud-, que ameritan un llamado de atención porque está en juego la vida de los seres humanos.

Quiero felicitar a los miembros de la delegación por la objetividad de las manifestaciones que han vertido ante esta Comisión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Me sumo a varios comentarios que realizaron los compañeros Diputados. Agradezco la presencia y la total honestidad en algunos puntos que ayuda a arrojar luz sobre las situaciones y a encararlos de manera proactiva, con las cartas arriba de la mesa. Han hecho consideraciones y varias denuncias graves desde mi punto de vista, que van en detrimento del respeto a los derechos de los trabajadores.

Una vez que la delegación abandone la Sala, la Comisión discutirá la posible presencia de autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de otros organismos, a efectos de intentar entender por qué están sucediendo estas cosas.

Les agradecemos su presencia, su honestidad y sus testimonios. Luego de que esta Comisión reciba a representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la Dirección de ASSE, como lo solicita el señor Diputado Puig, y a alguna otra autoridad que entendamos pertinente, nos estaremos comunicando con ustedes.

Muchas gracias.

(Se retira de Sala la delegación de AFASSE)
SEÑOR TIERNO.- Me parece oportuna la solicitud que han hecho algunos compañeros para que comparezcan las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección de ASSE. Dado el trabajo que venimos realizando desde hace más de tres años, estamos en condiciones de recibir a las mencionadas delegaciones, pero creo que no corresponde el llamado a Sala, aunque cualquier Diputado tiene el derecho de hacerlo. En el caso de que las respuestas no sean satisfactorias, nos parece correcto proceder como lo manifestó el señor Diputado Vidalín en cuanto a llamar a Sala la Ministra, pero, repito, debemos respetar el trabajo realizado desde que se inició este período legislativo, en 2010, con la Presidencia del compañero Puig y luego con la del Diputado Vidalín, y pido que se siga por ese camino.
SEÑOR PRESIDENTE.- Recogemos la propuesta del señor Diputado Puig y vamos a solicitar la concurrencia a la Comisión de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección de ASSE y Comisiones de Apoyo.
SEÑOR OLIVERA.- Tenemos en agenda dos o tres temas pendientes de consulta con el Ministerio. Sería interesante que mañana pudiéramos redondear estos proyectos y luego citar a sus autoridades para tratarlos, sin perjuicio de que podamos adelantar el trabajo con ASSE y con la Comisión de Apoyo.
SEÑOR VIDALÍN.- En primer lugar, son de recibo las palabras de mi colega, el Diputado Tierno. Siempre ha sido el estilo de esta Comisión esa forma de trabajo y nosotros la vamos a respetar. También coincidimos con las manifestaciones del Diputado Olivera en el sentido de tratar de varios temas en la misma convocatoria para no molestar más de una vez a las autoridades de la salud.

También tenemos una solicitud de entrevista de algunos médicos del laboratorio de anatomía patológica del Instituto de Oncología. Podríamos invitarlos a concurrir a la primera sesión del mes de abril y cuando vengan las autoridades correspondientes, este tema también pueda ser evacuado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Estamos de acuerdo.

sábado, marzo 16, 2013

NOS ASISTE LA RAZON, LA CORTE LO CONFIRMA, SOMOS GRUPO 15

afasse

RECLAMO GRUPO 15, LA JUSTICIA DICTAMINO:

NOS ASISTE LA RAZON SOMOS GRUPO 15.

Juzgado Ldo.Trabajo 12º Tº
DIRECCIÓN 25 de Mayo 523 P° 7

CEDULÓN

DELMONTE FERNANDO
MARTINEZ PATRICIA
MEDEIROS ESTELA
ROMAY ADRIANA
CUGLIARI MARIA
PERE TEODORA
PEREZ LUIS
PEREZ MARTA
FRACUELLI DORIS
BERRO GABRIELA
DOLAGARAY LILIAN
PONS JORGE
VEGA NILSA
CASTROMAN CECILIA
FACAL NADIA

Montevideo, 17 de julio de 2012

En autos caratulados:
BERRO NION, GABRIELA Y OTROS C/ COMISION DE APOYO A PROGRAMAS ASIST.ESP.DE V.E.068 (ASSE) Y OTROS.LICENCIAS, SALARIOS, SALARIOS VACACIONALES, OTROS
Ficha 2-28015/2011

FALLO: RECHAZANDO LAS EXCEPCIONES DE PRESCRIPCION Y CADUCIDAD, Y DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA OPUESTAS POR ASSE. ACOGIENDO LA DEMANDA Y EN SU MERITO CONDENANDO SOLIDARIAMENTE A LAS DEMANDADAS A PAGAR A LOS ACTORES LOS RUBROS: DIFERENCIAS SALARIALES POR AUMENTOS NO ABONADOS, COMPENSACION POR TRABAJO EN CTI, COMPLEMENTO DE LICENCIA, DIFERENCIA DE NOCTUNIDAD, ANTIGUEDAD E INCIDENCIAS, LAS SUMAS INDICADAS EN EL CONSIDERANDO V), REAJUSTES, MULTA, INTERESES, 10% POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, Y LA CONDENA DE FUTURO (ART. 11.3 CGP) HASTA LA REGULARIZACION DE LA SITUACION. SIN ESPECIAL CONDENA. H.F. PARTE CODEMANDADA ASSE (3 BPC), COMISION DE APOYO (LOS APORTADOS). EJECUTORIADA, CUMPLASE Y OPORTUNAMENTE, ARCHIVESE. Dra. Mónica Pereira Andrade Juez Letrado

Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºT
DIRECCIÓN Pasaje de los Derechos Humanos 1309

CEDULÓN

BERRO GABRIELA
Montevideo, 22 de noviembre de 2012

En autos caratulados:
BERRO NION, GABRIELA Y OTROS C/ Comisión DE APOYO DE PROGRAMAASISTENCIALES ESPECIALES UE 068 Administración DE SERVICIOS DE SALUDDEL ESTADO ASSE Y OTRO
Ficha 2-2805/2011-------------------------------------------------------------------------------------------------

FALLA: CONFÍRMASE LA SENTENCIA APELADA. LAS COSTAS DEL GRADO DE CARGO DE LAS CODEMANDADAS, SIN ESPECIAL IMPOSICIÓN DE COSTOS. HONORARIOS FICTOS: CINCO BASES DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES. Y DEVUÉLVASE.- Dr. Luis Tosi Boeri Presidente Dra. Nanci Corrales García Ministra Dr. José Echeveste Costa Ministro Esc. Raquel Gatti Rodríguez Secretaria

Suprema Corte de Justicia
DIRECCIÓN Pasaje de los Derechos Humanos 1310

CEDULÓN

BERRO NION, GABRIELA Y OTROS
Montevideo, 12 de marzo de 2013

En autos caratulados:
BERRO NION, GABRIELA Y OTROSC/COMISION DE APOYO DE PROGRAMAS ASISTENCIALES ESPECIALES UE 068
Ficha 2-28015/2011……………………………………………………………

RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENACION EN COSTAS Y COSTOS. Y DEVUELVANSE. DR. JORGE OMAR CHEDIAK GONZÁLEZ MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DR. RICARDO C. PÉREZ MANRIQUE MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DR. JULIO CÉSAR CHALAR MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DR. FERNANDO R. TOVAGLIARE ROMERO SECRETARIO LETRADO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

AFASSE INFORMA:

La sentencia es definitiva para este grupo de compañeros, la justicia confirmo que: LA RAZON NOS ASISTE, SOMOS GRUPO 15.

Luego de semana de turismo buscaremos ámbitos de negociación e intentaremos que el Ministerio de Trabajo se expida de una buena vez, PARA QUE TODOS LOS COMPAÑEROS DEPENDIENTES DE COMISION DE APOYO SE RIJAN POR EL GRUPO 15 Y RECIBAN LAS PARTIDAS SALARIALES QUE ESTE MARCA.

Independiente de esto las reclamaciones judiciales siguen su curso.

martes, marzo 12, 2013

Presentación ante la Comisión de Legislación del Trabajo

image

Montevideo, marzo de 2013.

A modo de presentación, AFASSE es la representación gremial de los funcionarios vinculados a Comisión de Apoyo de los Programas Asistenciales Especiales de ASSE UE 068. Creada por el artículo 82 de la Ley 16.002 de 25 de noviembre 1988, reglamentada por el Decreto 189/90, la resolución del MSP de 16 de junio de 1993, el Decreto 243/97 de julio de 1997 y el Decreto 193/000 de 4 de julio de 2000, el cual deroga el Decreto 289/98 de 20 de octubre de 1998. Reglamentada por el Decreto 185/004. Esta, (la Comisión de Apoyo) es una persona jurídica de Derecho Privado, cuyo cometido es proveer de apoyos recursos humanos a ASSE. Definición, que adquiere mayor relevancia al constituirse ASSE en un servicio descentralizado.

Nuestro Gremio, continúa su lucha por obtener un Estatuto para todos los dependientes de la Comisión de Apoyo de ASSE (UE 068), por negociación colectiva, condiciones de presupuestación, por cumplimiento del Decreto 463/06, por elección universal de los Directores Sociales en ASSE.

¿QUE PAPEL JUEGA EL MTSS?

Concurrimos nuevamente a esta Comisión para reiterar la situación del personal dependiente de la Comisión de Apoyo de ASSE, el no acatamiento de la normativa legal vigente por parte de ASSE, Decreto 463/06 Art. 9, (disposiciones generales se establece que: “ los cargos que no estén contemplados en éste laudo y referidos a funciones deportivas, educativas, enseñanza, salud,…serán remunerados de acuerdo a lo fijado por los grupos de consejos de salarios de dichas categorías”.), inexistencia de negociación colectiva, quedando supeditada a acuerdos marginales y la inacción del Ministerio de Trabajo.

Dualidad de criterios, ASSE adopta ante nuestras medidas gremiales de menor o similar cuantía que las asumidas por la FFSP, conllevan implícito, la discriminación con menoscabo de nuestra representatividad. A pesar de la Sentencia Definitiva 65/2010; que condena a ASSE a reconocernos como Gremio Representativo de la Comisión de Apoyo.

Con fecha 20 de octubre de 2010 realizamos una PETICION al Ministro de Trabajo, Eduardo Brenta; donde solicitamos: “se intime en forma urgente a la Comisión de Apoyo de Programas Asistenciales de ASSE, con domicilio en Magallanes 1320, a que en su condición de empleadora se presente a negociar las condiciones de empleo de sus trabajadores, merita la presente petición lo siguiente: Hemos solicitado a la Dirección Nacional de Trabajo, se convoque a la Comisión de Apoyo de Programas Asistenciales Especiales de ASSE, a efectos de discutir condiciones laborales pendientes de resolución. Comisión de Apoyo se presentó en dicha reunión a manifestar que a partir de ese momento, 18 de octubre de 2010, no negociará con éste gremio por entender que AFASSE no es el gremio más representativo y que en cambio lo hará con la Federación de Funcionarios de Salud Pública, por entender que dicha federación es la más representativa…….” Nunca tuvimos respuesta oficial, objetivamente todo ha continuado igual, por omisión el MTSS ha respondido a favor de ASSE y la FFSP.

Tal afirmación se sustenta en hechos como la aplicación del Decreto 401/2008, por medidas gremiales realizadas por los compañeros de CTI Maciel, se les descontó por “estimación” de las autoridades de ASSE y Dirección del hospital, un salario octubre del 2010; cuando por medidas de mayor magnitud (se clausuraron 7 camas en el CTI Pasteur) esto no ocurrió, la discrecionalidad del jerarca marca una intencionalidad.

PETICION del 27/11/2012 realizada a DINATRA, Director Luis Romero; “Con fecha 26 de setiembre de 2011 se dispuso el archivo de las actuaciones sin dar vista alguna a los peticionantes y sin pronunciamiento alguno por parte de la Dirección Nacional de Trabajo. Se argumenta que habiendo ya un pronunciamiento judicial del máximo órgano corresponde que se archiven las actuaciones, argumento que no se comparte en tanto la Sentencia Judicial, no es vinculante para los demás casos, es decir los trabajadores que no son promotores de dichos autos. No obstante sorprende la resolución del Ministerio ya que de entender que existe un pronunciamiento del máximo órgano Judicial, debe entonces proceder a intimar a la empleadora Comisión de Apoyo al pago de los salarios y demás beneficios ajustándose al laudo correspondiente, en el caso salud grupo 15…” Aun no hemos tenido respuesta.

SENTENCIA Nº 75/2012 Montevideo, 4 de setiembre de 2012.- VISTOS: Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados "Barrera Morante, Verónica y otros c/ Comisión de Apoyo de ASSE y otros – Proceso laboral ordinario", IUE: 2-9817/2012….. Las sumas que anteceden se actualizarán y se adicionarán intereses hasta la fecha de su pago efectivo. Condenase a las demandadas a abonar en el futuro a los actores de conformidad con el laudo del grupo 15. Costas de cargo de la demandada y costos por su orden. Ejecutoriada, cúmplase y, oportunamente, previa reposición de las vicésimas que se adeudaren, a cuyos efectos se fijan los honorarios fictos en diez BPC, archívense.

Existen más de una decena de resoluciones judiciales de primera instancia, entendiendo la justicia que la razón nos asiste y debería primar el Grupo 15 (salud privada) para los dependientes de Comisión de Apoyo, sumado al pronunciamiento del tribunal del Tribunal de Apelaciones que sin fisuras jurídicas, por unanimidad con fecha 22 de noviembre 2012 falla; “CONFÍRMASE LA SENTENCIA APELADA. LAS COSTAS DEL GRADO DE CARGO DE LAS CODEMANDADAS, SIN ESPECIAL IMPOSICIÓN DE COSTOS. HONORARIOS FICTOS: CINCO BASES DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES. Y DEVUÉLVASE.- Dr. Luis Tosi Boeri Presidente Dra. Nanci Corrales García Ministra Dr. José Echeveste Costa Ministro Esc. Raquel Gatti Rodríguez Secretaria”

El MTSS sigue omiso dilatando una solución general, resolviendo políticamente a favor de ASSE, cerrando todas las puertas, como la Comisión de Clasificación que solicitamos en el 2010 y archivo también el expediente. LA RAZON NOS ASISTE SOMOS GRUPO 15.

PLATA HAY!!!

El argumento expuesto por ASSE, “NO HAY RUBRO PARA AUMENTO DE SUELDOS, SI LO HAY PARA INTERNACIONES EXTERNAS,… ESTO ES EL SISTEMA INTEGRADO” Dra Grace en DINATRA (abril 2012).

Cae por su peso, si de esto se trata el Sistema Integrado, este ya existía antes de los 90, pues el MSP gastaba miles de dólares en internaciones externas. (Para que gastarse en crear este).

Claro ejemplo de esto es el CTI de Neonatología del HPR, que poseía habilitadas 16 camas de internación, hoy y desde hace más de una año funcionan solo 10. (No por que no exista necesidad de camas y hayan disminuido las internaciones). Si estimamos que el valor cama es de 1000 dólares día (es superior), ASSE (en este solo CTI), transfiere 180 mil dólares al mes al sistema privado, y más de 2.160.000 dólares al año promedialmente. (a cuenta de almacenero). Esperamos ciertamente que se nos refute y estemos equivocados, pues con tan solo este presupuesto, se soluciona lo que se reclama AFASSE, la aplicación del Grupo 15 para todos los dependientes de C. de A. UE068 y se generarían ahorros.

Este es otro tema de preocupación, y mas allá del interés corporativo reivindicativo, está el riesgo de retrotraer la situación a décadas anteriores a los 90. La migración de los compañeros del sector publico al sector privado, debido a la diferencia salarial expone a riesgos tanto a pacientes como a trabajadores. Son constantes nuestras denuncias de falta de recursos humanos y suplentes para las áreas de cuidados intensivos y emergencias, así como también, los cierres de camas transitorios o definitivos por estas faltas. ASSE expone un dogmatismo irracional, en 2010 cerro por Ley todo ingreso por C. de A. en el entendido que se presupuestarían el 100% de los compañeros que dependíamos de esta. Eso no fue así, se negó constantemente a discutir el tema salarial y debimos recurrir a la justicia. No nos negamos a la presupuestación, pero antes debemos discutir las condiciones y el salario, y a esto tozudamente nos han dicho que no. Un ejemplo preocupante de la presupuestación, el servicio 105, mantenía una flota de 12 ambulancias para Montevideo donde entendía la emergencia y la urgencia y 3 de traslados especializados. Hoy la mayor parte del tiempo funciona la mitad, por diferentes causas.

Expuestos nuestros reclamos, que sintéticamente son reconocimiento a la negociación colectiva y clasificación del grupo de actividades al que pertenecemos, y de ser posible, su intervención para solucionar este estado de injusticia.

miércoles, enero 16, 2013

DENUNCIA INSPECCION DEL TRABAJO

Montevideo 16 de enero de 2013.

Inspección Gral. De Trabajo:

Inspector Gral. de Trabajo:

Dr. Juan Andés Roballo:

Presente:

Motiva la presente, denunciar la instalación precaria de un aparato de aire acondicionado dentro del CTI del Hospital Maciel.

La instalación data de más de 10 días, sostenida por leucos y con el compresor dentro del recinto, (con ventana abierta a la calle) y dando a la espalda de quienes desarrollan tareas de lavados de material hospitalario. (Se adjuntan graficos)

Esto presupone riesgos de accidentes eléctricos y microbiológicos, ya que su instalación eléctrica pasa sobre canillas de agua y esta sostenida de forma precaria; además al estar instalado dentro del recinto, remueve el aire de materiales contaminados que se están procesando.

clip_image002clip_image002[4]

miércoles, diciembre 26, 2012

SALUTACION

 

Ante el advenimiento clip_image002de un nuevo año, queremos saludarlos con la esperanza de los mejores augurios para nuestra gente.

Nuestro Gremio, continúa su lucha por obtener un Estatuto para todos los dependientes de la Comisión de Apoyo de ASSE (UE 068), por negociación colectiva, condiciones de presupuestación, por cumplimiento del Decreto 463/06, por elección universal de los Directores Sociales en ASSE.

Hemos, en este 2012, tenido que recurrir a la Justicia Civil para restablecer nuestra representatividad cuestionada por ASSE, recurrimos a la Justicia Laboral, para dar cumplimiento a la normativa establecida, que ASSE desconoce y el MTSS es omiso. Omisión que perpetua, por una decisión política, negarnos como Gremio, desconocer los fallos de la Justicia Laboral en primera y segunda instancia, que mandatan a cumplir con el Laudo Grupo 15.

Las dificultades forjan el temple y la razón nos asiste, ante todo gracias y por un prospero 2013.

clip_image001

Nueva sentencia

Ante la omisión del Ministerio de Trabajo, ante la decisión política asumida por la Dirección Nacional de Trabajo y su Director Luis Romero, la Justicia continua dando razón a los planteos de AFASSE; nueva sentencia favorable.

Foto: Ante la omisión del Ministerio de Trabajo, ante la decision política asumida por la Dirección Nacional de Trabajo y su Director Luis Romero, la Justicia continua dando razón a los planteos de AFASSE; nueva sentencia favorable.

Juzgado Ldo.Trabajo 9º Tº
DIRECCIÓN 25 de Mayo 523 Pº 9
CEDULÓN
BERRIEL LIBER
Montevideo, 21 de diciembre de 2012
En autos caratulados:
BERRIEL PEREZ LIBER Y OTROS C/ COMISION DE APOYO DE PROGRAMAS, ASISTENCIALES DE ASSE Y OTROPRCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572
Ficha 2-36750/2012
Tramitados ante esta Sede se ha dispuesto notificar a Ud. la providencia que a continuación se transcribe:
SENTENCIA Nº 106/2012 Montevideo, 21 de diciembre de 2012.- VISTOS: Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados

Juzgado Ldo.Trabajo 9º Tº
DIRECCIÓN 25 de Mayo 523 Pº 9

CEDULÓN

BERRIEL LIBER
Montevideo, 21 de diciembre de 2012

En autos caratulados:
BERRIEL PEREZ LIBER Y OTROS C/ COMISION DE APOYO DE PROGRAMAS,ASISTENCIALES DE ASSE Y OTROPRCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572
Ficha 2-36750/2012

Tramitados ante esta Sede se ha dispuesto notificar a Ud. la providencia que a continuación se transcribe:

SENTENCIA Nº 106/2012 Montevideo, 21 de diciembre de 2012.- VISTOS: Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados "Berriel Pérez, Líber y otros c/ Comisión de Apoyo de Programas Asistenciales de ASSE y otro – Proceso laboral ordinario", IUE: 2-36750/2012. RESULTANDO: 1) Que comparecen Líber Roberto Berriel Pérez, Susana Beatriz Cachuko Flores, Enar Nerelia Fernández Ferreira, María Esther González Fragoza, Estela Mary Lemos Paladino, Lilián Petrona López Carrión, María Amalia Maciello Casals, Rosa Arcelinda Rodríguez González, Virginia Rodríguez Ayala, Guillermo Rouco Gallo y Darsy Beatriz Soria Marichal (fs. 99) promoviendo demanda para el cobro de diferencias de licencias, salarios vacacionales, compensaciones por trabajo en área cerrada, nocturnidad, antigüedad y aumentos de sueldos previstos en el laudo de la salud, contra la Comisión de Apoyo de Programas Asistenciales Especiales de ASSE y contra la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), en virtud de los siguientes hechos y fundamentos. Se desempeñan todos los comparecientes en el hospital Pereira Rossell. Fueron todos contratados por la Comisión de Apoyo de Programas Asistenciales de ASSE para brindar servicios en el mencionado hospital. La empleadora es un sujeto complejo, integrado por ASSE y la Comisión de Apoyo. Los comparecientes se desempeñan para ambas, la prestación de trabajo se cumple en unidades ejecutoras de ASSE, la subordinación se da respecto de las dos empleadoras. En el caso es evidente la vinculación económica y jurídica entre ambos empleadores. Se advierte la presencia de las características señaladas por doctrina y jurisprudencia laborales que determinan la existencia del sujeto laboral complejo. En relación a la naturaleza jurídica, Comisión de Apoyo es una persona jurídica de derecho privado y por lo tanto genera relaciones de derecho privado. La Comisión de Apoyo no forma parte de la estructura estatal, no crea relaciones de derecho público, contrató a los comparecientes para cumplir funciones en ASSE, les paga el salario. El poder de dirección es ejercido tanto por ASSE como por la Comisión de Apoyo. ASSE destina los recursos a las comisiones a fin de que éstas participen en la gestión de los respectivos establecimientos hospitalarios bajo la supervisión de la unidad ejecutora. El hecho de que el contratado cumpla sus tareas dentro de la administración pública no los convierte en funcionarios públicos, ni en funcionarios de hecho sino que se trata de trabajadores de la actividad privada a quienes se aplica en lo pertinente las normas del Derecho Laboral. Nunca se les han abonado los beneficios salariales previstos en el laudo de la salud (grupo 15). En sus recibos de sueldo, la empleadora plasmó como grupo de actividad el 19 o el 20, lo que no se ajusta a la realidad; en el caso de otros trabajadores contratados en idénticas condiciones se ha consignado grupo 20, no obstante ello, tampoco se les han abonado los beneficios previstos en ese grupo. La Comisión de Apoyo al Hospital Maciel identificada con el Nº 5, en los recibos de sueldos se consigna grupo 15 para trabajadores que realizan las mismas tareas. Es decir que la misma actividad ha sido clasificada en el grupo 15. Los comparecientes están comprendidos dentro de la clasificación del grupo 15 por desempeñar las funciones remuneradas comprendidas en el referido grupo por lo que corresponde que se les abonen los beneficios previstos en dicho grupo. La empleadora ha clasificado a muchos de los reclamantes y a otros trabajadores que desempeñan iguales tareas, en el grupo 19 y al mes siguiente en el 20, “entidades gremiales, sociales y deportivas”. De aplicarse la normativa prevista para este grupo, aun así corresponde se abonen los beneficios reclamados por cuanto el decreto 463/006 de 20.11.2006 referente al acuerdo logrado en los Consejos de Salarios para el grupo 20, establece que los cargos no contemplados en dicho laudo y referidos a funciones, entre otras, salud, serán remunerados de acuerdo a lo previsto por los Consejos de Salarios de dicha actividad, en el caso, grupo 15. No se abona a los comparecientes los aumentos de salarios dispuestos para el grupo 15, no se les abona 10 días de complemento de licencia por trabajo rotativo, no se les abona compensación por trabajo en CTI, tampoco antigüedad ni 30% por trabajo nocturno, por lo que reclaman dichos rubros con retroactividad a los últimos 5 años así como los que se generen en el futuro. Por los rubros diferencias por aumentos no pagados, complemento licencia anual reglamentaria y su correspondiente salario vacacional (perciben 25 días y le corresponden 30), compensación por antigüedad, compensación por trabajo en área cerrada (CTI), diferencia por nocturnidad 10%, incidencias, daños y perjuicios preceptivos que estiman en el 15%, multa, actualización e intereses reclaman las sumas que resultan de las liquidaciones que practican (fs. 103 – 122) que en total ascienden a $ 2:764.913, suma a la que deberán sumarse los créditos que se hagan exigibles en el futuro hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia. Ofrecen prueba, fundan su derecho y solicitan que, en definitiva, se falle condenando a las demandadas al pago de las sumas expresadas en la liquidación, con más intereses, reajustes y daños perjuicios así como a pagar las diferencias generadas y que se generen en el futuro hasta la efectiva regularización de la situación de los actores, con más reajustes e intereses. 2) A fs. 131, debidamente representada, comparece la Administración de los Servicios de Salud del Estado y contesta la demanda en los términos que siguen. Opone excepción de falta de legitimación pasiva en razón de la inexistencia de vínculo funcional con los actores y con relación a los rubros cuyo pago se pretende en autos. Partiendo de la base que los accionantes reclaman el pago de una obligación que tiene como deudor a la Comisión de Apoyo, persona jurídica distinta de ASSE, no puede aceptarse que la pretensión sea dirigida contra ésta pues carece de legitimación pasiva en la causa, lo que será resuelto al dictarse la sentencia que pone fin a la instancia, en un momento lógico anterior a la decisión del mérito de la cuestión debatida. Las Comisiones de Apoyo son personas jurídicas con capacidad para contratar personal rigiéndose el vínculo por las normas de derecho privado. Opone asimismo excepciones de caducidad y/o prescripción pues debe tenerse presente que conforme lo dispuesto por el art. 39 de la ley 11.925, todos los créditos contra el Estado caducan a los 4 años contados desde la fecha en que pudieron ser exigibles. En virtud de que la demanda fue notificada a la compareciente el 7.9.2012, ha caducado el derecho de los reclamantes a pretender el cobro de las sumas eventualmente devengadas antes del 7.9.2008 en virtud del plazo cuatrienal de caducidad establecido por la norma. Para el caso que se entienda que los accionantes detentan vínculo funcional con ASSE que los equipara a la condición de funcionarios públicos, corresponde igualmente aplicar al reclamo impetrado el plazo de prescripción cuatrienal establecido por el art. 8 de la ley 16.226. En cuanto al mérito, los actores no tienen relación laboral o no la tenían a la época a la que remiten su reclamo con ASSE. Será entonces la Comisión de Apoyo de ASSE quien despliegue el haz defensivo no incumbiéndole a ASSE otra posición que la de adoptar una actitud de expectativa. Sin perjuicio, puntualiza que la fijación de salarios se efectúa a través de la convocatoria a los Consejos de Salarios en los que se fueron creando grupos, subgrupos y capítulos, todos como unidades de negociación colectiva. Quien realiza la clasificación de cada actividad en un grupo determinado es la Comisión de Clasificación y Agrupamiento de Actividades Laborales y en definitiva es la Dirección Nacional de Trabajo la que resuelve. ASSE no forma parte de los contratos celebrados entre los accionantes y la Comisión de Apoyo por lo que controvierte todos y cada unos de los rubros reclamados, sin perjuicio de lo cual y para el caso de recaer sentencia desfavorable a la compareciente, de los montos que resulten deberá descontarse el importe correspondiente a aportes a la seguridad social, IRPF y Fonasa. No estamos ante un empleador complejo. Que ASSE aporte los recursos materiales, sea la titular del centro asistencial en el cual prestan funciones los profesionales reclamantes y emita directivas de funcionamiento de dicho centro, no constituyen por sí solos elementos que evidencien una solidaridad con la Comisión de Apoyo en sus responsabilidades. No estamos en presencia de un empleador complejo porque los actores refieren que son trabajadores privados de la Comisión de Apoyo y no de ASSE. Ofrece prueba, funda su derecho y solicita que, en definitiva, se rechace la demanda impetrada en todos sus términos. 3) A fs. 250 comparece la Comisión de Apoyo de Programas Asistenciales Especiales de la UE 068 Administración de Servicios de Salud del Estado debidamente representada y evacua el traslado de la demanda en los siguientes términos. Controvierte los fundamentos de la plataforma fáctica y jurídica de la demanda propuesta por la actora. La Comisión compareciente fue creada por Resolución Ministerial Nº 312 de 18.6.1993, conforme a lo dispuesto por la ley 16.002 y el decreto 189/90 para el mejoramiento de la gestión de áreas hospitalarias. No tiene fines de lucro y sus miembros son honorarios, no presta servicios de salud directamente sino que apoya la gestión hospitalaria de la unidad ejecutoria en cuestión, Los actores ingresaron en las fechas que expresa, cumplieron las tareas que indica y egresaron todos por renuncia voluntaria. No es cierto que la compareciente no cumpla con el pago de todas las obligaciones a su cargo. En el ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo, todas las partes deben subsumirse al principio de primacía de la realidad. En cuanto a la personería del empleador deben imperar los principios de razonabilidad y buena fe adecuados con la primacía de la realidad, a efectos de que los derechos de los trabajadores no se desvirtúen. En el caso de marras, los actores no pueden dudar de quien es el contratante. Prueba de ello son todas las instancias de negociación cumplidas con el gremio que los representa en AFASSE y/o FFSP, habiendo firmado numerosos convenios. Sin perjuicio de controvertir el reclamo planteado, impugna la liquidación realizada por partir de un salario falso sino también por realizarla en forma lineal como si las trabajadoras jamás faltaran, no gozaran de licencia, ni pondera la condición de suplente de la mayoría de las actoras así como tampoco se denuncian los egresos. Los actores percibían un salario por la tarea desempeñada en su cargo presupuestal, es decir que no realizaban tarea distinta a la de sus cargos públicos sino que la compareciente los incentivó mediante la ejecución de los proyectos de servicios de apoyo por la misma tarea, en el mismo horario y por igual función. La licencia es de 25 días anuales conforme lo establecido para el ex grupo 42 hoy 20 al que pertenece la Comisión. Lo propio ocurre con el rubro nocturnidad que conforme convenio celebrado ante el MTSS se paga de acuerdo al grupo al que pertenece. Así también se convino el pago de lo generado oportunamente e impago. Es competencia exclusiva del P. Ejecutivo la clasificación del grupo de actividad al que se pertenece. La multa solo procede sobre rubros laborales exigibles a partir de la vigencia de la ley 18.572 y sobre créditos laborales actualizados pero sin tomar en cuenta los intereses legales por tener naturaleza punitiva. Sin perjuicio de la oposición a los rubros y montos reclamados, de pronunciarse sentencia condenatoria de algún rubro gravado por el IRPF, se deberá establecer que el empleador en su calidad de agente de retención de dicho impuesto deberá retener el monto correspondiente por concepto de IRPF y volcarlo a la DGI. Ofrece prueba, funda su derecho, cita doctrina y jurisprudencia en su apoyo y solicita que, en definitiva, se desestime la demanda en todos sus términos. 4) A fs. 197 la representante de los actores evacua el traslado de las excepciones opuestas por la codemandada ASSE solicitando su rechazo por los fundamentos que expresa. 5) Por auto N° 1913/2012 (fs. 199) se convoca a las partes a la audiencia de precepto y se fija el objeto provisional del proceso y de la prueba y se dispone el diligenciamiento de las pruebas que ofrecieron las partes y la Sede estimó pertinentes. 6) En la fecha señalada, se celebró la audiencia única de precepto la que tuvo el desarrollo de que informa el acta de fs. 241 - 244. 6) A fs. 248 - 573 lucen agregados los escritos de alegatos de actores y demandados. CONSIDERANDO: I.- Se acogerá la demanda deducida en autos y ello por los fundamentos que seguidamente se explicitarán. II.- En el ocurrente reclaman los actores –que, contratados por la Comisión de Apoyo de ASSE, se desempeñan (o se desempeñaron) en el hospital Pereira Rossell- el pago de diversos rubros laborales en virtud de que no les remunera de conformidad con lo previsto para el grupo 15 que es lo que les corresponde atento a que las funciones que desempeñan se inscriben dentro del referido grupo de actividad. Reclaman las prestaciones debidas por los últimos cinco años y que se condene a pagar las diferencias generadas y que se generen en el futuro hasta la efectiva regularización de su situación. Dirigen su pretensión contra la Comisión de Apoyo de Programas Asistenciales Especiales de ASSE, institución que los contrató y les paga el salario, y la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) en tanto es en sus dependencias donde cumplen funciones, estando sometidos al poder de dirección de ambas. ASSE opone excepciones de falta de legitimación pasiva en razón de la inexistencia de vínculo funcional con los actores que según ellos mismos lo reconocen están vinculados a la Comisión de Apoyo a través de sus respectivos contratos de trabajo, y de caducidad y/prescripción de los rubros reclamados generados con anterioridad al 7.9.2008 en virtud de lo establecido por el art. 39 de la ley 11.925 que establece en 4 años la caducidad de todos los créditos y reclamaciones contra el Estado o en su caso, según lo dispuesto por el art. 8 de la ley 16.226 si se entendiera que los accionantes revisten vínculo funcional con ASSE. III.- Corresponde en primer término, resolver las excepciones opuestas. En relación a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la codemandada ASSE, no es de recibo por lo que se la desestimará. Como lo reconoce la propia codemandada excepcionante, la Comisión de Apoyo de ASSE es una persona jurídica sin fines de lucro a la que le compete contratar personal a solicitud de ASSE y para cumplir funciones en unidades ejecutoras de ASSE. Por su parte, la codemandada Comisión de Apoyo señala que no presta servicios de salud directamente sino que apoya la gestión hospitalaria de la unidad ejecutora en cuestión y su deber es cuidar los fondos públicos que se le transfieren y tratar que los mismos redunden en beneficio del servicio prestado. En la materia que nos ocupa, rige el principio de primacía de la realidad por lo que es necesario examinar como ocurren los hechos en la realidad, tomando en cuenta todos los indicios que puedan indicar si existe o no subordinación jurídica. Y bie, en el subexamine, la realidad no admite sino una sola conclusión: los accionantes cumplen funciones en instituciones de ASSE, están sometidos a las condiciones de trabajo que imponen sus autoridades, a las que responden. La Comisión de Apoyo se limita a contratar los profesionales o técnicos que ASSE requiere para el cumplimiento de sus funciones, los incorpora a su planilla de trabajo y les paga el sueldo. El funcionario así designado pasa a cumplir funciones en las distintas unidades ejecutoras de ASSE y son sus autoridades quienes indican tareas a cumplir, fijan sus horarios, etc.. En suma, todos los elementos que configuran una relación de trabajo, en especial, la subordinación jurídica, se cumplen en relación a ambas codemandadas, por lo que puede ciertamente entenderse como lo sostiene la actora que nos encontramos frente a un empleador complejo. Tampoco es de recibo la excepción de caducidad opuesta por ASSE pues en el caso, tratándose de relaciones de naturaleza laboral, es de aplicación la norma del art. 2 de la ley 18.091 que establece que “los créditos o prestaciones laborales prescriben a los 5 años contados desde la fecha en que pudieron ser exigibles”. Se concuerda con la actora en el sentido de que fueron las demandadas quienes determinaron la naturaleza del vínculo laboral decidiendo que el mismo sería de derecho privado, por lo que no corresponde aplicar al caso normas propias del derecho público y que refieren a funcionarios públicos, calidad que no revisten los actores. IV.- En cuanto al mérito del asunto, se estima que asiste razón a los actores en cuanto pretenden que se les remunere según el laudo del grupo 15 (Salud) en tanto indudablemente desempeñan tareas en el área de la salud y no de acuerdo al grupo 20 como entiende la codemandada Comisión de Apoyo pues este grupo no prevee en sus disposiciones las tareas que desarrollan los accionantes. El Poder Ejecutivo por decreto 463/006 homologó el convenio firmado por el grupo 20 que en su art. IX de Disposiciones Generales establece que los cargos no contemplados en el mismo –la salud es una de ellas- serán remunerados de acuerdo a lo fijado por los grupos de Consejos de Salarios correspondientes a dichas actividades. Dentro del concepto de salario deben considerarse todos los beneficios y compensaciones previstos para el grupo 15. En nada cambia la situación de los actores, la celebración de los distintos convenios a que refiere la Comisión de Apoyo pues ninguno de ellos refiere a los reclamos de los promotores V.- En cuanto a la liquidación de los rubros reclamados, se estará a la presentada por los accionantes que se corresponde con la documentación agregada por las partes con la salvedad de que en relación a la multa asiste razón a la demandada en tanto la misma solo procede sobre rubros laborales exigibles a partir de la vigencia de la ley 18.572 y sobre créditos laborales actualizados pero sin tomar en cuenta los intereses legales en virtud de su naturaleza punitiva. El salario vacacional ha sido liquidado como equivalente de la licencia cuando debe serlo sobre el líquido de dicho rubro, por lo que corresponde su reliquidación. VI.- Por concepto de daños y perjuicios preceptivos (art. 4º ley 10.449) teniendo en cuenta las circunstancias del caso –los actores no acreditaron cargas familiares- y los parámetros jurisprudenciales para casos similares, se impondrá a la demandada el pago del 10% y no del 15% solicitado por los actores que se estima excesivo. VII.- Se estima que las cantidades a abonarse por las demandadas son fácilmente liquidables por lo que se cumple adecuadamente con lo dispuesto por el art. 15 inc. 2 de la ley 18.572. VIII.- En materia laboral las costas son precep-tivamente de cargo de la demandada perdidosa (arts. 4 ley 10.449, 23 ley 12.590, 92 ley 16.134, 337 ley 16.226 y 1 y 28 ley 18.572) no encontrándose mérito para la imposición de otras sanciones procesales (arts. 56.1 del CGP y 688 del C. Civil). Por los fundamentos expuestos y las normas citadas FALLO: Acógese la demanda y en su mérito, condénase a la demandada a abonar a cada uno de los actores las sumas reclamadas con las precisiones establecidas en los CONSIDERANDOS V y VI, a las que se adicionarán reajustes e intereses hasta la fecha de su pago efectivo. Costas de cargo de la demandada y costos por su orden. Ejecutoriada, cúmplase y, oportunamente, previa reposición de las vicésimas que se adeudaren, a cuyos efectos se fijan los honorarios fictos en diez BPC, archívense.